IV-EDXCV-2014: Comenzó la cuenta regresiva...!!!

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Diseño del Afiche: Yimber Gaviria, Cali, Colombia.

sábado, 2 de julio de 2011

LA PERCEPCIÓN DEL ANACRONISMO DE LA ONDA CORTA EN EL ORDEN JURÍDICO DE LA TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES PRESTACIONALES




Estimadas compañeras y compañeros diexistas:

Ante todo debe agradecerse el interés y el tiempo que nos regalan en el tema que se traduce en la observación o comentario valorativo desde la óptica de que tratar de declarar de patrimonio inmaterial de la humanidad las transmisiones internacionales de radio, tanto en su modalidad de onda corta e internet, se consideraría un anacronismo en cuanto a lo que a onda corta se refiere.

En este sentido, tengo que realizar dos oportunas aclaraciones, con el fin de poder obtener siempre la adecuada retroalimentación y que continuemos tratando de fortalecer e impulsar las transmisiones internacionales de radio, a saber:

a) La propuesta de las transmisiones internacionales de radio, per se, constituyen una herramienta que materializa el derecho que tienen los seres humanos de recibir ideas e información, ello como parte de su derecho a la libertad de expresión e información, que no solo abarca el derecho de emitir o expresar ideas y difundir su pensamiento, sino también el derecho de ser receptor, como parte de un proceso dialógico entre toda la humanidad, hablar o emitir no sería útil si junto con esa acción, no valoramos la escucha como parte esencial de ese derecho, siendo ambos elementos un proceso continuo y circular, ya que se recibe información para formar criterio y poder, con mayor propiedad y una visión de conjunto de la realidad, emitir nuestros propios juicios y actuar en consecuencia.

b) Ahora bien, en cuanto a la observación realizada de que la propuesta de declarar como patrimonio inmaterial de la humanidad la transmisión internacional de radio en la onda corta es anacrónica o nostálgica, debe tomarse en consideración que en este momento hay otros mecanismos tecnológicos como el internet que pareciera, en tesis de principio, contar con mayor eficiencia en la transmisión internacional de radio, sin embargo, debemos recordar que la declaratoria se sustenta en la visión de que la onda corta, hoy por hoy, sirve como un elemento de más fácil acceso en el nivel mundial que el propio internet. Bien podemos concordar en que el acceso al internet es un derecho humano per se, ya que precisamente la tecnología sirve para darnos mayor facilidad e integración en la vida, sin embargo, también debemos recordar que incluso en los ordenamientos jurídicos en donde se ha interpretado el acceso a internet como servicio público y derecho fundamental, se ha interpretado como derecho prestacional fundamental, eso significa que hay ciertos derechos que requieren de la acción del estado para poder contar con los medios y oportunidades necesarias para ejercerla, verbigracia, el derecho a la educación es un derecho fundamental y humano, pero la mayoría de la población no podría ejercitar ese derecho en la práctica si no existiera la educación pública, ya que no cuentan con los medios para pagarse y cubrir todos los costos de la educación particular o privada. Igualmente, aún en el mejor escenario jurídico de considerar el acceso a internet como un derecho fundamental, debemos tener presente que en este momento no todas las personas pueden proveerse privadamente ese servicio y que por tanto, entra en el ámbito del denominado derecho prestacional fundamental, es decir, en el ámbito en donde se requiere que el Estado desarrolle toda la estructura logística y andamiaje tecnológico necesario para permitir el acceso generalizado de la población al internet y también, con base en el principio de realidad, debemos aceptar que no todos los países cuentan, por sus condiciones socioeconómicas, desarrollo tecnológico, condiciones geográficas y carencia de oportunidades de formación o alfabetización en el uso de las modernas tecnologías de información y comunicación, con la posibilidad de brindar de forma adecuada y universalizada ese servicio a su población, lo que hace que precisamente, la condición de prestacionalidad del servicio de internet en cada país del mundo –que es nuestro parámetro de observación y dimensionalidad con la solicitud de declaratoria que nos ocupa- deba valorarse el mantener como herramienta adecuada para el mantenimiento y pervivencia de las transmisiones internacionales de radio a la onda corta, que requiere menos andamiaje tecnológico e infraestructura logística y que, en nuestra realidad mundial actual, constituye un servicio mucho más económico para los receptores de esas transmisiones ya que solo requieren un radio receptor de acceso más popularizado.

Aunado a lo anterior, hay que tener presente que la herramienta de internet, tiene otro elemento que hace que siga siendo necesario la pervivencia de la onda corta y es la afectación por el sistema y régimen políticos de algunos países, ya que la internet, por su propia estructura logística de difusión para los países, permite el control e intervención de censura y utilización por parte de las estructuras gubernamentales para restringir el acceso a algunos de sus contenidos, algo de lo que ya hemos tenido noticias en el pasado cercano y que ha sido objeto de titulares noticiosos. Así las cosas, la onda corta se erige como un sistema que con eventual menor eficiencia en la calidad de señal en algunos casos -aunque ahora no puedo establecer el porcentaje-, pero que permite la difusión con una menor posibilidad de intervención de los gobiernos en la recepción del servicio internacional de emisiones radiales y con menor significancia de intensidad de restricción en el desarrollo de esas transmisiones.

Con base en lo anterior, es que puede afirmarse que la situación de la onda corta en relación con la solicitud de declaratoria de patrimonio inmaterial de la humanidad, dista mucho de constituir una mera posición “nostálgica” de quienes hemos usado ese medio de acceso a transmisiones internacionales tal como pareciera inferirse del ejemplo de los discos de acetado o vinilo de 78 rpm, para constituir desde la perspectiva jurídica y tecnológica, una herramienta existente en el campo de las complejas realidades humanas que permite materializar ese derecho humano de la libertad de expresión y difusión de ideas en el nivel mundial, conforme las circunstancias descritas. He aquí la razón socio-jurídica de poder conceptualizar este tipo de transmisiones en onda corta como patrimonio inmaterial de toda la humanidad, sin dejar de lado en la declaratoria a las transmisiones por internet.

Por supuesto que también debemos valorar y agradecer todas las observaciones al proyecto, ya que precisamente es la unión en torno al proyecto lo que hará que pueda verse cada vez más fortalecida la iniciativa en procura de conservar las transmisiones de radio internacionales lo que, indudablemente, forma parte de un patrimonio inmaterial de toda la humanidad para el beneficio de todos los pueblos de la tierra, algo que todos los diexistas hemos podido constatar durante tanto tiempo.

Berny Solano Solano
Abogado y Juez
bsolanos@gmail.com
San José, Costa Rica

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