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miércoles, 19 de mayo de 2010

VENEZUELA: Tribunal Supremo de Justicia TSJ negó medida cautelar y mantiene fuera del aire a RCTV Internacional

TSJ negó medida cautelar y mantiene fuera del aire a RCTV Internacional
Con esta sentencia, la señal del canal se mantendrá fuera de las parrillas de las empresas que ofrecen televisión por suscripción que funcionan en Venezuela, mientas se decide sobre el recurso de nulidad. La Sala ordenó además citar a la Presidenta de la Asamblea Nacional, al Director General de CONATEL y a la Defensora del Pueblo

19 de mayo 2010 | 08:27 pm - El-Nacional.com

Fachada de RCTV Internacional | Harold Escalona

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia negó la medida cautelar innominada presentada por RCTV Internacional Corp en donde fue solicitada la suspensión de los artículos 7, 8 y de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual publicada en la Gaceta Oficial N° 39.333 del 22 de diciembre de 2009; a los efectos de que pueda ser restablecida la señal del canal por parte de los servicios de difusión por suscripción.



Con esta sentencia, la señal de RCTV Internacional se mantendrá fuera de las parrillas de las empresas que ofrecen televisión por suscripción que funcionan en Venezuela, mientas se decide sobre el recurso de nulidad.



En ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales negó la medida cautelar interpuesta el pasado 28 de enero por los apoderados judiciales de RCTV Internacional Corp, quienes presentaron un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial N° 343.273 del 12 de diciembre de 2005; la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.333 del 22 de diciembre de 2009; y la Providencia Administrativa N° PADSR-1.555 del 15 de enero de 2010, notificada a su representada el 21 de enero de 2010, por medio de la cual califica a RCTV Internacional como un servicio de producción nacional audiovisual.



Al pronunciarse la Sala Constitucional sobre la admisibilidad del recurso, constató que no están presentes en este caso las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió el recurso "sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia, en cualquier estado y grado del proceso", indica la sentencia.



En vista de la admisión del recurso la Sala ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y a la Defensora del Pueblo, asimismo, notificar a la Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Además, se ordenó notificar a RCTV Internacional Corp de la presente decisión.



Igualmente la Sala del Alto Tribunal ordenó notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal.

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